¿Qué es el procedimiento o juicio monitorio?

Que la justicia es lenta y farragosa todos lo sabemos. De hecho nos quejamos habitualmente de ello. Pero hoy vamos a centrarnos en un proceso especial, concebido para resolver rápidamente conflictos jurídicos, siempre que no exista contradicción. Hablamos del proceso monitorio, un procedimiento ágil y sencillo que persigue conceder al demandante la ejecución de la deuda, siempre que el demandado no se haya opuesto a la demanda dentro de los plazos establecidos. Este mecanismo se creó para dar respuesta a los impagados, tan habituales en los tratos comerciales. Esta fórmula es muy adecuada para empresas pequeñas o medianas, que no tienen riñón suficiente para soportar las deudas de sus clientes. El proceso monitorio siempre se aplica en casos de deudas de carácter económico.

Además de las PYMES, también se benefician de esta fórmula los autónomos y profesionales, así como las comunidades para cobrar los impagos de alguno de sus miembros. Además, no exige la presencia de un abogado o procurador en la presentación inicial del proceso en el juzgado, por lo que permite reducir costes. En España, el proceso monitorio requiere la presentación de documentos que acrediten la deuda, pero en Europa es suficiente con que el demanda afirme que la deuda existe.

Este proceso judicial es ágil, precisamente porque sólo requiere la celebración de una vista o la presentación ante el juez si el deudor se opone a la reclamación. Pero, si el deudor no paga y tampoco se molesta en oponerse dentro del plazo, el proceso finaliza automáticamente. Se emitirá una resolución que autoriza al demandante a realizar una ejecución forzosa de la deuda. Es decir, podrá embargar al demandado bienes suficientes para cubrir la deuda. Como veis, con este procedimiento se simplifica todo muchísimo, se agiliza el cobro de la deuda y reduce la impunidad de los deudores, que muchas veces se amparan en los largos procesos judiciales de reclamación.

De hecho, de unos años a esta parte, el procedimiento monitorio se ha convertido en el más utilizado en el ámbito civil. En España se reguló en 1999, cuando se reformó la Ley de Propiedad Horizontal. El objetivo era que las comunidades de vecinos pudiera reclamar más fácilmente las deudas contraídas por alguno de sus miembros. Al año siguiente, el proceso se generalizó para que fuera aplicable para el cobro de cualquier otro tipo de deudas monetarias, inferiores siempre a 30.000 euros. En 2009 se aumentó el topo dinerario hasta los 250.000 euros y, por fin, en 2011 se suprimió el límite para equipar el proceso al que se había aprobado en la Unión Europea.

La principal función de este proceso es otorgar agilidad a las reclamaciones. Para ponerlo en marcha, se tiene que notificar al deudor para que abone la deuda o se oponga en un plazo establecido de 20 días. A partir de aquí hay 3 escenarios posibles:

  • El demandado paga y se pone fin al procedimiento.
  • Ni paga ni se opone: en este caso se le otorga al acreedor autorización para ejecutar la deuda, con una simple solicitud.
  • El demandado se opone: entonces se abre un proceso declarativo. En este caso, si la deuda es inferior a 6.000 euros se convoca a las partes a un vista. Si supera esta cantidad, el acreedor tiene un mes para presentar una demanda de juicio ordinario.

Con el proceso monitorio se ha conseguido descargar de trabajo las instancias judiciales. Es más, en más de la mitad de los casos no se llega al proceso declarativo porque se cobra antes la deuda. En el caso de la Unión Europea, el procedimiento se puede usar en las reclamaciones monetarias transfronterizas siempre que una de las dos partes esté domiciliada en un Estado miembro. Por ejemplo, si la demandante fuera una empresa española y la acreedora una extranjera, la primera podrá escoger entre aplicar un proceso monitorio según la ley española o el ordenamiento europeo. Ambos son similares, aunque en la versión europea no hay que acreditar la deuda documentalmente, pero si enumerar pruebas que demuestren que la deuda existe. Además, en él se amplía el plazo de respuesta para el demandado a 30 días, en lugar de los 20 que marca la norma española.