Falsificación de documento público

Alguna vez habrás oído hablar de que alguien ha falsificado, por ejemplo, un carnet de conducir para hacer pasar como que lo tiene, cuando en realidad no o, por ejemplo, ha firmado un formulario administrativo para atribuirse derechos que no le corresponden.

Pues bien, estos delitos se encuentran dentro de la falsificación de documentos públicos y vamos a ahondar en este artículo un poco más acerca de en qué consiste y cuáles son sus consecuencias de cara a la ley.

¿Qué significa falsificar un documento?

Esta falta grave se encuentra dentro de los delitos de falsedad documental y puede ser cometida por una persona física de cualquier índole. Según dicta el Código Penal en el artículo 390, este delito se castiga con penas de prisión de hasta 3 a 6 años y una multa de 6 a 24 meses e inhabilitación para personas con cargos públicos de 2 a 6 años.

Este tipo de infracciones suelen cometerse de la mano de una autoridad o personal funcionariado pues son los partícipes de mover los documentos públicos en su disposición final. Este tipo de personas físicas intentan cometer esta falsedad introduciendo un documento que no tiene veracidad frente a la ley en el tráfico jurídico.

Esta falsificación se puede realizar de dos vías: por acción o por omisión, motivos por los cuales esa persona ha obrado mal en sus funciones y ha presentado un documento que no es veraz.

Artículo 390 del CP

Este delito, como comentábamos anteriormente, está señalado como conducta impropia dentro del Código Penal, donde se especifica los siguientes motivos por los que se considera falsificación documental:

1. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2. Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3. Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4. Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

¿Qué tipos de documentos se categorizan dentro de la falsedad documental?

Dentro de este apartado encontramos varios tipos de falsificación de documentos públicos:

Falsedades materiales: según el Código Penal se considera falsedad material la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Así pues, si añadimos algo nuevo al documento, sustituimos una parte por otra o suprimimos las ya existentes, estaremos cayendo en un delito de falsedad documental. Simular un documento: de nuevo, en el CP, artículo 390.1.2º, la simulación de un documento que implica, por consiguiente, la creación de uno nuevo, se considera delito frente a la ley. En esta ocasión, la infracción pasa porque hemos confeccionado un nuevo documento, aunque no es constitutiva de esta modalidad de falsedad pues al crear un documento con la firma en blanco de quien así lo consiente pues se asume el contenido de la declaración documental y, por tanto, no hay discrepancia entre el autor real y el aparente del documento. Falsedad ideológica: dentro de este apartado vamos a detallar esta penalización pues, se pueden encontrar de dos formas diferentes. La primera, la que supone en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho (CP art.390.1.3º). Por otro lado, está la modalidad donde se supone la intervención en un acto de personas que no la han tenido en realidad (CP art.390.1.3º).

¿Quién es responsable en un delito de falsificación de documentos?

Si se hayan infracciones como las descritas anteriormente en un documento de carácter público, la responsabilidad física recaerá en la persona que las haya realizado o firmado, según el caso correspondiente.

Dado el caso se habrá llegado a realizar una comisión por imprudencia, donde tanto si una persona incurre en uno de los delitos previamente descritos, o da lugar a que otra persona los cometa, se castigará con penas de multa de 6 a 12 meses y suspensión de cargo público o empleo de entre 6 meses a 1 año, según el artículo 391.