Ventajas y regulación de las parejas de hecho

Si tú y tu pareja sois pareja de hecho, quizás os interese saber cuáles son vuestras ventajas fiscales,  la regulación a la que estáis sometidos y qué derechos os corresponden. España carece actualmente de una normativa estatal que regule de manera general las parejas de hecho, por lo que dependerá de la comunidad autónoma en la que vivas que goces de unos u otros privilegios.

Ventajes fiscales para parejas de hecho

Dado que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación o carece de ella, mientras en algunas regiones apenas hay diferencias respecto al matrimonio, en otras, las diferencias son significativas.

Cada ley contiene diferentes especificaciones en cada comunidad. Es posible que no coincidan ni los nombres con los que se regulan (uniones estables, parejas estables, convivencia y uniones de hecho), ni se tengan los mismos derechos y obligaciones y, lo que es aún más importante, los requisitos para ser pareja de hecho sean distintos.

Pese a esta característica de diferenciación por región, se pueden establecer algunos puntos en común respecto al matrimonio. Toma nota porque pueden serte de mucha utilidad a la hora del nacimiento de vuestro hijo, el fallecimiento de un familiar cercano o la gestión de la declaración de la renta.

Coincidencias entre parejas de hecho y matrimonios

Las coincidencias entre parejas de hecho y los matrimonios son varias:

1-Derechos laborales. Y es que las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja. Además, tienen el mismo derecho a gozar de permiso por paternidad o maternidad. Si trabajas para una empresa privada y quieres inscribirte como pareja de hecho en el correspondiente registro público, lee con detenimiento el convenio colectivo por el que estás regulado. A diferencia de los funcionarios que pueden disfrutar de 15 días de descanso tras el matrimonio, en las empresas privadas dependerá de si tu convenio colectivo lo reconoce. Por suerte, la mayoría de los convenios colectivos reconocen este derecho hoy por hoy.

2-Hijos. En el caso de que tuvierais hijos en común, los derechos y obligaciones son los mismos para cualquier tipo de relación hombre-mujer: padres casados o no, parejas de hecho o no, parejas que viven juntos o parejas que nunca han convivido.

3-Derechos fiscales. Conoce tus derechos y deberes en materia fiscal:

-no puedes hacer la declaración de la renta conjunta. Debes saber que en materia fiscal no existe la figura de pareja de hecho. Por este motivo, si no estás casado, no puedes hacer la declaración de la renta conjuntaSólo podría hacerla un progenitor con sus hijos, de los que tenga tutela.

-no tienes derecho a exenciones por donación. En cuanto a las donaciones, las parejas de hecho carecen del derecho a las exenciones fiscales que sí gozan los cónyuges.

-puedes acceder a subvenciones y becas. En cuanto a ayudas, tienes derecho a disfrutar de becas, subvenciones, viviendas públicas y exenciones fiscales según la comunidad autonómica en la que residas.

La pensión de viudedad y la necesidad de demostrar la convivencia

Olvídate de la pensión de viudedad si quieres que te la otorguen de forma directa. Para acceder a ella debes acreditar que estáis inscritos desde hace más de dos años o, si no estáis inscritos, que existe y hay una convivencia demostrada de más de cinco años.

Respecto a la ruptura de la pareja, llegados a este punto las diferencias entre comunidades son significativas.

Mientras que en algunas regiones las consecuencias son las mismas que si estuvierais casados, en otras comunidades podríais tener menos derechos o estar más limitados. Así, por poner un ejemplo, se puede tener derecho a recibir una pensión de alimentos, pero limitada en el tiempo. En Navarra, en cambio, asiste el derecho u obligación de alimentarse mutuamente.

En algunas regiones, como en Canarias, tras la separación no hay más consecuencias que las que hayan pactado los miembros de la pareja previamente.

Derecho sucesorio. Tampoco hay unificación de criterios sobre este derecho. Algunas comunidades conceden derechos sucesorios automáticos, por lo que a las parejas de hecho se les aconseja hacer testamento si quieren legar algo a la pareja en caso de fallecimiento. En Baleares o País Vasco, las parejas de hecho están equiparadas a los matrimonios; en Andalucía, por ejemplo, se concede algún derecho concreto en caso de fallecimiento de la pareja como residir en el domicilio común durante un año.

Arrendamientos. Si falleciera el titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.