¿Qué es un procedimiento de jura de cuentas?

Según el Tribunal Constitucional en su sentencia 110/1993, de 25 de marzo ( LEY 2180-TC/1993) es definida la jura de cuentas como «un procedimiento de naturaleza ejecutiva para hacer efectivos de forma sumaria y expeditiva los créditos derivados de la actuación profesional en un determinado proceso y dentro del mismo de procuradores y abogados que, como necesarios cooperadores de la Administración de Justicia (…), están sometidos por dicha Ley, por la LEC y por sus respectivos Estatutos, a una serie de deberes, obligaciones y responsabilidades tendentes al correcto desarrollo del proceso y sin cuya colaboración no sólo se resentiría gravemente el normal funcionamiento del mismo, sino que resultarían de imposible cumplimiento las garantías de efectividad y defensa que impone la Constitución a la tutela judicial».

Es decir, la jura de cuentas puede ser definida como la reclamación de los honorarios devengados por un abogado o procurador, dentro de un procedimiento judicial.

La jura de cuentas es regulada por la Ley en los artículos 34 y 35 de la LEC para el proceso civil y 242 de la LEC para el proceso penal.

Por otro lado, es importante destacar que con la Ley 34/2015 (LA LEY 15164/2015),  se descarta la opción de incluir en la reclamación del crédito los costes del procedimiento de jura de cuentas, ya que se establece que no es regulada la intervención del abogado y procurador en este procedimiento.

Además, podemos destacar otra reforma vigente en la nueva Ley que señala que en el supuesto de que el deudor niegue el crédito por considerarlo injusto, se puede transferir este escrito al abogado o procurador para que se pronuncie sobre la oposición.

¿Cómo presentamos la Jura de Cuentas?

La jura de cuentas se realiza mediante un procedimiento en el que se hace un escrito firmado en nuestro propio nombre y en el que constan acreditadas nuestras actuaciones (civiles, penales o laborales), dirigido todo al Juzgado.

Para que el inicio de este procedimiento tenga validez, es necesario realizar las actuaciones judiciales a instancias de nuestro cliente oportunas, siempre firmadas por el abogado como director técnico del proceso.  Lo normal es que la jura de cuentas sea presentada una vez haya finalizado el procedimiento o la actuación profesional del abogado o procurador.

El reciente Auto de 25 de junio de 2015 (LA LEY 148594/2015) de la Sala de lo Social del TS, afirma que «el procedimiento de jura de cuentas, regulado en la LEC, constituye un procedimiento de naturaleza ejecutiva, que abre una vía de apremio excepcional y privilegiada, en la que se permite a los abogado el cobro de los derechos devengados y gastos suplidos en el pleito, sin necesidad de acudir a la vía declarativa ordinaria. Sus normas deben ser interpretadas en sentido estricto, en atención a ese carácter».

Plazo para solicitar la jura de cuentas

El plazo para solicitar la jura de cuentas que tienen los abogados y procuradores contra sus clientes es un plazo de caducidad previsto en el art. 237.1 LEC.

Dicho plazo es de dos años cuando el pleito se encuentre en primera instancia, y de un año cuando se encuentre en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.

Documentos que necesitamos para presentar la solicitud de jura de cuentas:

  • Factura proforma detallada. En esta factura se debe incluir las actuaciones profesionales, desglosadas y explicadas; tales como la demanda, los escritos, declaraciones, vistas, escritos de acusación y defensa, ente otros.
  • Reclamación extrajudicial (burofax). Esta reclamación no es obligatoria incluirla, pero se recomienda su envío para poder acreditar la mora en la que ha incurrido el cliente.

Una vez presentada la jura de cuentas, se traslada al cliente para que pague lo que debe o se oponga en un plazo de diez días.

Dentro del plazo, el demandado puede oponerse por considerar indebidos o excesivos los honorarios que han sido reclamados por el profesional.

Sin embargo, si no realiza el pago ni se opone a él, se remite una ejecución contra él y se solicita que se averigüe su patrimonio e interesar la traba de embargos.

 Datos  de interés

No se debe considerar el procedimiento de jura de cuentas como un procedimiento donde de forma “automática” se cobre lo que el letrado estime oportuno, sino que debe existir trámite de oposición para evitar una indefensión ante dicho proceso, como cualquier procedimiento judicial.

La jura de cuentas no es el único instrumento que los abogados y procuradores disponen para reclamar los créditos que les son debidos. Además de poder solicitar el proceso ordinario que corresponde por la cuantía, se  puede  solicitar el inicio de un proceso monitorio.